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¿Qué es la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial?


Ante la preocupación internacional cada vez mayor por la discriminación racial, en 1963 la Asamblea General de la ONU decidió aprobar oficialmente la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. En el preámbulo de la misma se subrayan cuatro aspectos principales:

- Toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y nada permite justificarla ni en la teoría ni en la práctica.

- Todas las formas de discriminación racial y, más aún, las políticas gubernamentales basadas en el prejuicio de la superioridad o en el odio racial, violan los derechos humanos fundamentales, ponen en peligro las relaciones amistosas entre los pueblos, la cooperación entre las naciones y la paz y la seguridad internacionales;

- La discriminación racial daña no sólo a quienes son objeto de ella, sino también a quienes la practican.

- La edificación de una sociedad universal libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales, que son factores de odio y división, es uno de los objetivos fundamentales de las Naciones Unidas

Desde 1945 la comunidad internacional se ha dotado de varios instrumentos jurídicos para combatir el antiguo y grave flagelo del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

¿Qué es la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial?

En 1965, la Asamblea General proporcionó a la comunidad mundial un instrumento jurídico al aprobar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en la cual se estipulan las medidas que los Estados convienen en adoptar -una vez que son partes, mediante su ratificación o adhesión- para eliminar la discriminación racial.

En virtud de la Convención, los Estados Partes se comprometen:

- A no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que las autoridades e instituciones públicas hagan lo mismo;

- A no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por personas u organizaciones;

- A revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y a enmendar o derogar las leyes y las disposiciones reglamentarias que creen discriminación racial o la perpetúen;

- A prohibir y hacer cesar la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; y

- A estimular organizaciones y movimientos multirraciales e integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.

La Convención entró en vigor en 1969 tras la ratificación o adhesión de 27 Estados. A fines de 1990, habían ratificado la Convención o se habían adherido a ella 128 Estados, es decir, más de las tres cuartas partes de los Miembros de las Naciones Unidas. Entre las convenciones de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos ésta es la más antigua y la que ha sido ratificada por mayor número de Estados.

Además de definir las obligaciones de los Estados Partes, se estableció en virtud de la Convención el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

¿Qué funciones cumple el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial?

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial fue el primer órgano creado por las Naciones Unidas para vigilar y examinar las medidas adoptadas por los Estados para cumplir con las obligaciones que les incumben en virtud de un acuerdo concreto de derechos humanos.

La Tercera Comisión (asuntos sociales, humanitarios y culturales) de la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió incluir la creación del Comité en la Convención por considerar que si no se disponía de medios para hacerla cumplir, no resultaría realmente eficaz.

Así se sentó un precedente. Desde entonces se han creado otros cinco comités con composiciones y funciones comparables: el Comité de Derechos Humanos (que desempeña funciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño.

El Comité examina las medidas jurídicas, judiciales, administrativas o de otra índole que adopten los Estados para cumplir con sus obligaciones en la lucha contra la discriminación racial. Está compuesto por dieciocho expertos elegidos por cuatro años por los Estados Partes en la Convención. Cada dos años se celebran elecciones para renovar la mitad de los miembros. En la composición del Comité se tiene en cuenta la representación equitativa de las regiones geográficas del mundo, así como las diferentes civilizaciones y sistemas jurídicos.

El Comité presenta informes sobre sus actividades a la Asamblea General de las Naciones Unidas por intermedio del Secretario General y mantiene un diálogo con la Tercera Comisión de la Asamblea General. Además, trabaja en cooperación con el Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas y con el Comité
Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. El Comité también tiene acuerdos de cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Los Estados Partes deben presentar informes amplios al Comité cada cuatro años y breves informes de actualización en los períodos bienales intermedios. Cuando se presenta un informe al Comité para su examen, un representante del país interesado puede presentarlo, contestar preguntas de los expertos y hacer comentarios sobre las observaciones que formulen. En el informe del Comité a la Asamblea General se resumen esas actuaciones y se hacen sugerencias y recomendaciones.


¿Cuáles son los principales documentos jurídicos que abordan el tema del racismo?

- Declaración Universal de los Derechos Humanos, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948);

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966; en vigor desde el 3 de enero de 1976);

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966; en vigor desde el 23 de marzo de 1976);

- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966; en vigor desde el 23 de marzo de 1976)

- Declaración de los Derechos del Niño, (aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1959);

- Convención sobre los Derechos del Niño, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989);

- Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, (proclamada por la Asamblea General de la ONU el 7 de noviembre de 1967);

- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979; en vigor desde el 3 de septiembre de 1981);

- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (adoptado por la Asamblea General de la ONU el 6 de octubre de 1999);

- Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 30 de noviembre de 1973; en vigor desde el 18 de julio de 1976);

- Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1985);

- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1948; en vigor en la misma fecha);

- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984; en vigor desde el 26 de junio de 1987);

- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1948; en vigor desde el 9 de diciembre de 1948);

- Convención para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, (no ha entrado en vigor);

- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, (adoptado el 17 de julio por la Conferencia Diplomática de los Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un corte penal internacional).

- Convenio N° 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, (adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1958; entró en vigor el 15 de junio de 1960);

- Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, (adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989);

- Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990);

- Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales, (adoptada y proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 27 de noviembre de 1978);

- Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, (proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 28 de noviembre de 1978);

- Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, (adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 14 de diciembre de 1960; entró en vigor el 22 de mayo de 1962);

- Protocolo para instituir una comisión de conciliación y buenos oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, (adoptado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 10 de diciembre de 1962; entró en vigor el 24 de octubre de 1968).

- La Tercera Década de Combate al Racismo y la Discriminación Racial y su Programa de Acción (a partir de 1993);

- La Proclamación de la Primera y la Segunda Décadas de Combate al Racismo y la Discriminación Racial (aun cuando sus objetivos principales no fueron alcanzados)

Es fundamental mencionar la iniciativa de las Naciones Unidas para la formulación de un proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, proceso que vendría a fortalecer lo que hasta ahora ya ha sido avanzado por medio del Convenio 169 de la OIT citado anteriormente.


October 5, 2004 | 12:12 PM Comments  0 comments

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