 |
Bienvenidos a los Updates de Patch!!
¿Qué es la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial?
|
Ante la preocupación internacional cada vez mayor por la discriminación racial, en 1963 la Asamblea General de la ONU decidió aprobar oficialmente la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. En el preámbulo de la misma se subrayan cuatro aspectos principales:
- Toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y nada permite justificarla ni en la teoría ni en la práctica.
- Todas las formas de discriminación racial y, más aún, las políticas gubernamentales basadas en el prejuicio de la superioridad o en el odio racial, violan los derechos humanos fundamentales, ponen en peligro las relaciones amistosas entre los pueblos, la cooperación entre las naciones y la paz y la seguridad internacionales;
- La discriminación racial daña no sólo a quienes son objeto de ella, sino también a quienes la practican.
- La edificación de una sociedad universal libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales, que son factores de odio y división, es uno de los objetivos fundamentales de las Naciones Unidas
Desde 1945 la comunidad internacional se ha dotado de varios instrumentos jurídicos para combatir el antiguo y grave flagelo del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
¿Qué es la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial?
En 1965, la Asamblea General proporcionó a la comunidad mundial un instrumento jurídico al aprobar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en la cual se estipulan las medidas que los Estados convienen en adoptar -una vez que son partes, mediante su ratificación o adhesión- para eliminar la discriminación racial.
En virtud de la Convención, los Estados Partes se comprometen:
- A no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que las autoridades e instituciones públicas hagan lo mismo;
- A no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por personas u organizaciones;
- A revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y a enmendar o derogar las leyes y las disposiciones reglamentarias que creen discriminación racial o la perpetúen;
- A prohibir y hacer cesar la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; y
- A estimular organizaciones y movimientos multirraciales e integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.
La Convención entró en vigor en 1969 tras la ratificación o adhesión de 27 Estados. A fines de 1990, habían ratificado la Convención o se habían adherido a ella 128 Estados, es decir, más de las tres cuartas partes de los Miembros de las Naciones Unidas. Entre las convenciones de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos ésta es la más antigua y la que ha sido ratificada por mayor número de Estados.
Además de definir las obligaciones de los Estados Partes, se estableció en virtud de la Convención el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
¿Qué funciones cumple el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial?
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial fue el primer órgano creado por las Naciones Unidas para vigilar y examinar las medidas adoptadas por los Estados para cumplir con las obligaciones que les incumben en virtud de un acuerdo concreto de derechos humanos.
La Tercera Comisión (asuntos sociales, humanitarios y culturales) de la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió incluir la creación del Comité en la Convención por considerar que si no se disponía de medios para hacerla cumplir, no resultaría realmente eficaz.
Así se sentó un precedente. Desde entonces se han creado otros cinco comités con composiciones y funciones comparables: el Comité de Derechos Humanos (que desempeña funciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño.
El Comité examina las medidas jurídicas, judiciales, administrativas o de otra índole que adopten los Estados para cumplir con sus obligaciones en la lucha contra la discriminación racial. Está compuesto por dieciocho expertos elegidos por cuatro años por los Estados Partes en la Convención. Cada dos años se celebran elecciones para renovar la mitad de los miembros. En la composición del Comité se tiene en cuenta la representación equitativa de las regiones geográficas del mundo, así como las diferentes civilizaciones y sistemas jurídicos.
El Comité presenta informes sobre sus actividades a la Asamblea General de las Naciones Unidas por intermedio del Secretario General y mantiene un diálogo con la Tercera Comisión de la Asamblea General. Además, trabaja en cooperación con el Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas y con el Comité
Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. El Comité también tiene acuerdos de cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Los Estados Partes deben presentar informes amplios al Comité cada cuatro años y breves informes de actualización en los períodos bienales intermedios. Cuando se presenta un informe al Comité para su examen, un representante del país interesado puede presentarlo, contestar preguntas de los expertos y hacer comentarios sobre las observaciones que formulen. En el informe del Comité a la Asamblea General se resumen esas actuaciones y se hacen sugerencias y recomendaciones.
¿Cuáles son los principales documentos jurídicos que abordan el tema del racismo?
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948);
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966; en vigor desde el 3 de enero de 1976);
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966; en vigor desde el 23 de marzo de 1976);
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966; en vigor desde el 23 de marzo de 1976)
- Declaración de los Derechos del Niño, (aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1959);
- Convención sobre los Derechos del Niño, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989);
- Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, (proclamada por la Asamblea General de la ONU el 7 de noviembre de 1967);
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979; en vigor desde el 3 de septiembre de 1981);
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (adoptado por la Asamblea General de la ONU el 6 de octubre de 1999);
- Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 30 de noviembre de 1973; en vigor desde el 18 de julio de 1976);
- Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1985);
- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1948; en vigor en la misma fecha);
- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984; en vigor desde el 26 de junio de 1987);
- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1948; en vigor desde el 9 de diciembre de 1948);
- Convención para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, (no ha entrado en vigor);
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, (adoptado el 17 de julio por la Conferencia Diplomática de los Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un corte penal internacional).
- Convenio N° 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, (adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1958; entró en vigor el 15 de junio de 1960);
- Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, (adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989);
- Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990);
- Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales, (adoptada y proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 27 de noviembre de 1978);
- Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, (proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 28 de noviembre de 1978);
- Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, (adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 14 de diciembre de 1960; entró en vigor el 22 de mayo de 1962);
- Protocolo para instituir una comisión de conciliación y buenos oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, (adoptado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 10 de diciembre de 1962; entró en vigor el 24 de octubre de 1968).
- La Tercera Década de Combate al Racismo y la Discriminación Racial y su Programa de Acción (a partir de 1993);
- La Proclamación de la Primera y la Segunda Décadas de Combate al Racismo y la Discriminación Racial (aun cuando sus objetivos principales no fueron alcanzados)
Es fundamental mencionar la iniciativa de las Naciones Unidas para la formulación de un proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, proceso que vendría a fortalecer lo que hasta ahora ya ha sido avanzado por medio del Convenio 169 de la OIT citado anteriormente.
|
|
| October 5, 2004 | 12:12 PM |
|
|
 |
¿Qué significa aculturación / transculturación?
|
1. (...) "conjunto de contactos e interacciones recíprocas entre las culturas. El término fue formulado a finales del siglo XIX por diversos antropólogos norteamericanos, sobre todo el etnólogo J.W. Powells (en 1880), para designar la "Interpretación de las civilizaciones". (...) el fenómeno acontece en varias secuencias. En primer lugar, la cultura autóctona se opone a la conquistadora.
Después, con la prolongación del contacto, se empiezan a aceptar algunos elementos y se rechazan otros, pero se siembra el germen de una cultura sincrética. Es en la tercera fase cuando se puede hablar de heterocultura, (..) [concepto que] puede aplicarse cuando el etnotipo o mentalidad colectiva, que constituye con la lengua uno de los sustratos de la cultura, es afectado definitivamente por intervenciones exteriores; los individuos, cortada la memoria, con su sistema social transformado, se convierten en los agentes operacionales del etnocidio (autoetnocidio). Se produce entonces la asimilación completa, la desaparición definitiva de la cultura original, que acepta los valores del otro. Los canales fundamentales de este proceso son tres: la religión, la escuela y la empresa.
Consumada la aculturación e instalada la heterocultura, puede ya hablarse de etnocidio por asimilación".
2. "El fenómeno de la aculturación, del inglés acculturation, denomina el proceso de adaptación a una cultura, o de recepción de ella, de un pueblo por contacto con la civilización de otro más desarrollado.
Frente al vocablo aculturación, el cubano Fernando Ortiz propone el uso del término transculturación y lo presenta de la siguiente manera: "entendemos que el vocablo transculturación expresa mejor las diferentes fases del proceso transitivo de una cultura a otra, porque éste no consiste solamente en adquirir una cultura, que es lo que en rigor indica la voz anglo-americana aculturación, sino que el proceso implica también necesariamente la pérdida o desarraigo de una cultura precedente, lo que pudiera decirse una parcial desculturación, y, además, significa la consiguiente creación de nuevos fenómenos culturales que pudieran denominarse neoculturación".
Dicho concepto de las influencias y las transformaciones culturales nos permite ver el punto de vista latinoamericano del fenómeno, y revela una resistencia a considerar la cultura propia y tradicional, que recibe el impacto externo que habrá de modificarla, como una entidad solamente pasiva o incluso inferior, destinada a las mayores pérdidas, sin ninguna clase de respuesta creadora.
En el proceso de transculturación podrían identificarse tres etapas:
- una parcial pérdida de la cultura que puede alcanzar diversos grados y afectar variadas zonas trayendo consigo siempre la pérdida de componentes considerados como obsoletos.
- la incorporación de la cultura externa.
- el esfuerzo de recomposición mediante el manejo de los elementos que sobreviven de la cultura originaria y los que vienen de fuera.
Entonces, se puede decir que hay pérdidas, selecciones, redescubrimientos e incorporaciones, y que estas operaciones se resuelven dentro de una reestructuración general del sistema cultural, que es la función creadora más alta que puede cumplirse en un proceso intercultural".
|
|
| October 5, 2004 | 12:07 PM |
|
|
 |
¿Qué es el racismo?
|
"Toda teoría que invoque una superioridad o inferioridad intrínseca de grupos raciales o étnicos que dé a unos el derecho de dominar o eliminar a los demás, presuntos inferiores, o que haga juicios de valor basados en una diferencia racial (...) engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las disposiciones estructurales y las prácticas institucionalizadas que provocan la desigualdad racial, así como la idea falaz de que las relaciones discriminatorias entre grupos son moral y científicamente justificables; se manifiesta por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas discriminatorias, así como por medio de creencias y actos antisociales; obstaculiza el desenvolvimiento de sus víctimas, pervierte a quienes lo ponen en práctica, divide a las naciones en su propio seno, constituye un obstáculo para la cooperación internacional y crea tensiones políticas entre los pueblos; es contrario a los principios fundamentales del derecho internacional y, por consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales (Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales, artículo 2). Recibe este calificativo cualquier actitud o manifestación académica, política o cotidiana que suponga afirmar o reconocer de forma explícita o implícita, tanto la inferioridad de algunos colectivos étnicos como la superioridad del colectivo propio. También, la justificación de la diferencia racial es ya una expresión de racismo, pues el uso del concepto "raza", muy antiguo en la cultura occidental, carece de sentido como confirma la biología molecular y la genética de las poblaciones, al no existir diferencia genética entre seres humanos de distinto aspecto externo, siendo más adecuado hablar de pueblo o etnia. El racismo adopta formas diversas en distintos países, en función de la historia, cultura y otros factores sociales, aunque como nexo común suele conllevar discriminación, segregación espacial, rechazo a la cultura y a los valores ajenos, practicando abiertamente el hostigamiento o la violencia hacia la víctima o a su colectivo, mostrando en el esclavismo, el holocausto, el apartheid o limpieza étnica su expresión más criminal.
"El racismo es, de alguna manera, el exceso constituyente o el suplemento interior del nacionalismo: ese suplemento necesario para que los estados-nación logren proyectar en la vida cotidiana y en una perspectiva histórica una clausura que sería imposible desde un punto de vista material o cultural y que sin embargo las sociedades nacionales persiguen en una suerte de indefinida huida hacia delante, particularmente en sus períodos de crisis (Hobswam, Eric. Citado por Rivera)".
Las profundas desigualdades económicas entre indígenas y no indígenas, la marginación social de aquellos, su exclusión política y su subordinación cultural, conforman un cuadro histórico de discriminación persistente que no puede calificarse más que de racismo estructural, es decir, enraizado en las estructuras del poder y del dominio que han venido caracterizando a las sociedades latinoamericanas durante siglos. De allí que aún hoy en día, con políticas desarrollistas y discursos incluyentes, la situación de los pueblos indígenas en el contexto nacional no se haya modificado sustancialmente. Sin embargo, se han dado cambios y se están generando dinámicas que permiten vislumbrar nuevas posibilidades en la centenaria relación entre pueblos indígenas y estados nacionales (Stavenhagen).
Entre las múltiples manifestaciones del racismo contra los pueblos indígenas y afrodescendientes, se destacan:
-Las limitaciones, restricciones y deformaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas, especialmente su derecho a la vida, lo que comprende las amenazas a su existencia colectiva mediante actos de genocidio, etnocidio y ecocidio;
-Las prácticas de expropiación, confiscación, usurpación de sus tierras, territorios y recursos naturales;
-La intolerancia respecto a sus prácticas culturales y espirituales; a su economía y a sus formas de vida tradicionales; el ataque a su patrimonio cultural e intelectual -del que forman parte sus lugares sagrados e históricos-, a sus prácticas de salud y a sus
conocimientos farmacológicos importantes, en un saqueo reiterado más efectivo mediante la aplicación de los nuevos conocimientos genéticos;
-El racismo institucionalizado y la omisión estatal en el combate a sus diversas manifestaciones, lo que tiende a perpetuar y legitimar comportamientos discriminatorios;
-El desarrollo de procesos de asimilación basados en ideas de superioridad de un grupo o una cultura sobre otros, lo que busca hacer desaparecer la identidad diferenciada indígena por considerarla inferior;
-El desplazamiento y la reubicación forzados como consecuencia de conflictos armados o para el desarrollo de proyectos ajenos;
-La iniquidad en la prestación de servicios de salud y el acceso a la vivienda, el empleo y la formación capacitación y educación en todos los niveles, lo que origina la frustración del desarrollo de sus planes integrales de vida y una mayor pobreza y exclusión; y,
-La imposición de la hegemonía de sistemas jurídicos coloniales que desconocen y anulan sus sistemas jurídicos propios; la negación del acceso adecuado a los tribunales y del debido proceso, lo que trae denegación de la justicia y la muerte bajo custodia o desproporcionados índices de encarcelamiento de individuos pertenecientes a los pueblos indígenas.
|
|
| October 5, 2004 | 11:55 AM |
|
|
 |
¿Qué es el Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989?
|
Al adoptar el Convenio núm. 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la 76a. Conferencia Internacional del Trabajo (Ginebra, junio 1989) observó que en muchas partes del mundo estos pueblos no gozan de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población, reconociendo sus aspiraciones a asumir el control de sus propias instituciones, de su forma de vida y de su desarrollo económico.
El nuevo convenio, que revisa normas anteriores de la OIT, especialmente el Convenio núm. 107 (1957), se aplica a los pueblos tribales en países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional y a aquellos pueblos en países independientes considerados indígenas por su descendencia.
Los conceptos básicos del convenio son respeto y participación.
Respeto a la cultura, la religión, la organización social y económica y la identidad propia: esto constituye la premisa de la existencia perdurable de los pueblos indígenas y tribales (el Convenio núm. 107 presumía su integración).
La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá ser considerada como criterio fundamental para determinar los grupos interesados; en otras palabras, ningún Estado o grupo social tiene el derecho de negar la identidad que pueda afirmar un pueblo indígena o tribal. La utilización del término "pueblos" en el nuevo convenio responde a la idea de que no son "poblaciones", sino pueblos con identidad y organización propia. Se aclara que la utilización del término "pueblos" en el nuevo convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. Así se acotó toda interpretación que pudiera ir más allá del ámbito de competencia de la OIT y de sus instrumentos.
Los gobiernos deberán asumir, con la participación de los pueblos interesados, la responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad. Deberán adoptarse medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, sus bienes, su trabajo, su cultura y su medio ambiente Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculo o discriminación. No deberá utilizarse ninguna forma de fuerza o coacción que viole estos derechos y libertades.
Al aplicarse el convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que prevean medidas susceptibles de afectarles directamente y establecer los medios a través de los cuales puedan participar libremente en la adopción de decisiones en instituciones electivas y otros organismos. Asimismo, se reitera que los pueblos indígenas y tribales deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
El convenio refuerza las disposiciones que contenía el Convenio Nro 107 respecto de la necesidad de que la legislación nacional y los tribunales tomen debidamente en consideración las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales. Se deberá respetar, por ejemplo, los métodos a los que estos pueblos recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus propios miembros.
Sin duda, un aspecto especialmente importante del nuevo convenio es el capítulo sobre tierras. El convenio reconoce la relación especial que tienen los pueblos indígenas con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación. Se reconoce el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, se deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. Los derechos de estos pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, comprendiendo el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
El convenio estipula que los pueblos indígenas y tribales no deben ser trasladados de las tierras o territorios que ocupan. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de estos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa.
Siempre que sea posible, estos pueblos deben tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación. Deberán preverse sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada de sus tierras.
El convenio incluye otros aspectos como la contratación y condiciones de empleo, formación profesional, promoción de la artesanía e industrias rurales, seguridad social y salud, educación, contactos y cooperación a través de las fronteras.
Al mismo tiempo que la Conferencia adoptó el nuevo convenio, aprobó por unanimidad una resolución que establece medidas a nivel nacional e internacional destinadas a apoyar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el requerido convenio. La resolución resalta en este contexto la acción de la OIT.
¿Quiénes han ratificado el Convenio 169 de la OIT?
Los países que han ratificado este convenio son:
Argentina
Bolivia
Brasil
Colombia
Costa Rica
Dinamarca
Dominica
Ecuador
Fiji
Guatemala
Honduras
México
Noruega
Países Bajos
Paraguay
Perú
Venezuela
|
|
| October 5, 2004 | 11:44 AM |
|
|
 |
¿Cuáles acciones y organismos en el Sistema de las Naciones Unidas apoyan a los Pueblos Indígenas?
|
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue el primer organismo internacional que se ocupó de las cuestiones indígenas.
Desde su creación en 1919, la OIT ha defendido los derechos sociales y económicos de los grupos cuyas costumbres, tradiciones, instituciones o idioma los separan de otros sectores de las comunidades nacionales. En 1953, la OIT publicó un estudio sobre poblaciones indígenas y en 1957 adoptó el Convenio Nº 107 y la Recomendación Nº 104 sobre la protección e integración de las poblaciones indígenas y tribales. Esos fueron los primeros instrumentos jurídicos internacionales creados específicamente para proteger los derechos de las poblaciones cuyos estilos de vida y cuya existencia estaban entonces, como ahora, amenazados por otras culturas.
En junio de 1989, al cabo de cuatro años de labor preparatoria, la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó una versión revisada del Convenio Nº 107 (actualmente Convenio Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales. Este nuevo instrumento elimina las actitudes paternalistas y asimilacionistas frente a las poblaciones indígenas que eran corrientes en el decenio de 1950. El Convenio Nº 169 sirve de base para las actividades operacionales y de asistencia técnica de la OIT destinadas a las poblaciones indígenas. (El proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, hoy en vías de preparación, constituirá, como resolución de la Asamblea General, un conjunto de recomendaciones a los Estados Miembros; el Convenio de la OIT impone obligaciones jurídicas a los Estados que ratifican oficialmente su texto)
Las Naciones Unidas y la OIT colaboran estrechamente en el desarrollo de actividades destinadas al logro de los objetivos del Convenio Nº 169 y del Decenio Internacional.
En los últimos años, otros organismos del sistema de las Naciones Unidas han trabajado en la promoción de los derechos de los pueblos indígenas. En 1981, por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) organizó un seminario internacional sobre el etnocidio y el desarrollo étnico en América Latina. En esa reunión, se definió el etnocidio como las condiciones en que se deniega a un grupo étnico el derecho a disfrutar, desarrollar y transmitir su propia cultura y su propio idioma. Desde entonces, la UNESCO ha apoyado numerosos proyectos en la esfera educativa y cultural destinados a los pueblos indígenas.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, constituye un nuevo e importante avance para los pueblos indígenas en su relación con las Naciones Unidas. La Conferencia reconoció que los pueblos indígenas y sus comunidades desempeñan un papel crucial en la gestión ambiental y el desarrollo, en vista de sus conocimientos y prácticas tradicionales. Se hizo hincapié en que en las actividades nacionales e internacionales encaminadas a lograr un desarrollo ecológicamente racional y sostenible se debería reconocer, promover y fortalecer el papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades, y darle cabida El capítulo 26 del programa de acción adoptado por la Conferencia (Programa 21) se dedicó a los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas se reunieron en el Foro de organizaciones no gubernamentales, una de las más grandes asambleas de ese tipo, que coincidió con la denominada Cumbre para la Tierra, y adoptaron su propia declaración sobre el medio ambiente y el desarrollo, a saber, la Declaración de Kari-Oka.
Uno de los resultados de la Cumbre para la Tierra fue la firma del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que incluye disposiciones que atañen específicamente a los pueblos indígenas.
Todas las conferencias de alto nivel ulteriores, entre ellas la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994), la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) (Estambul, 1996), han formulado recomendaciones relativas a los pueblos indígenas.
El Banco Mundial también ha reconocido la necesidad de proteger a los pueblos indígenas y, en septiembre de 1991, adoptó la directriz operacional 4.20 a fin de establecer las políticas y procedimientos aplicables a los proyectos destinados a esos pueblos. La directriz proporciona orientación de política para garantizar que los pueblos indígenas se beneficien de los proyectos de desarrollo y evitar que tengan para ellos posibles consecuencias negativas.
También cabe mencionar a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que han iniciado proyectos destinados a los indígenas. En julio de 1996, en cooperación con la OMS, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas dedicó parte de su período de sesiones a la cuestión de la salud y los pueblos indígenas.
|
|
| October 5, 2004 | 11:39 AM |
¿Cuándo se celebra el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas?
|
En su resolución 49/214, de 23 de diciembre de 1994 (párr. 8), la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que durante el Decenio Internacional, el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas se celebrara cada año el 9 de agosto. Las Naciones Unidas aprovecharán esa ocasión para dar mayor relieve a las cuestiones y
sociedades indígenas.
Este Día representa una oportunidad para los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y otros grupos interesados organicen actividades que den a conocer los pueblos indígenas y sus culturas.
|
|
| October 5, 2004 | 11:35 AM |
¿Qué es el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas?
|
En 1985, la Asamblea General estableció el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas.
El Fondo presta asistencia financiera a los representantes de las comunidades y organizaciones indígenas para que asistan a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas.
Los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo en Ginebra reúnen a personas de todas partes del mundo. Por conducto del Fondo, las Naciones Unidas pueden facilitar la participación de los representantes de las comunidades indígenas, muchos de los cuales proceden de regiones remotas.
El Fondo además presta ayuda a los representantes de las comunidades y organizaciones indígenas para asistir, en calidad de observadores, a las reuniones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.
|
|
| October 5, 2004 | 11:34 AM |
|
|
 |
¿Qué es el Año Internacional y Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo?
|
Las Naciones Unidas proclamaron 1993 Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. En la ceremonia inaugural, celebrada en Nueva York, dirigentes de pueblos indígenas pronunciaron discursos desde la tribuna de la Asamblea General por primera vez en la historia de las Naciones Unidas. Rigoberta Menchú Tum, una india maya galardonada en 1992 con el Premio Nobel de la Paz, fue designada Embajadora de Buena Voluntad del Año.
En su resolución 48/163 del 21 de diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas inauguró el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995 a 2004) con la finalidad de consolidar el compromiso contraído por las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo.
Su objetivo principal es el de fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas que afectan a las poblaciones indígenas en áreas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud. El lema del Decenio es "poblaciones indígenas: colaboración en acción".
Dentro de las actividades del Decenio, varios organismos especializados colaboran con pueblos indígenas en la concepción y realización de obras relacionadas con la Salud, la educación, la vivienda, el empleo, el desarrollo y el medio ambiente que contribuyen a la protección de los pueblos indígenas y de sus costumbres, valores y prácticas tradicionales.
¿Cuáles son los objetivos del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo?
1. Teniendo en cuenta la resolución de la Asamblea General 48/163, de 21 de diciembre de 1993, el principal objetivo del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo es fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las poblaciones indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la salud, la cultura y la educación.
2. Los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales y nacionales, así como las comunidades y las empresas privadas, deberían prestar especial atención a las actividades de desarrollo que beneficien a las comunidades indígenas.
3. Uno de los objetivos principales del Decenio es educar a las sociedades, sean indígenas o no acerca de la situación, las culturas, los idiomas, los derechos y las aspiraciones de las poblaciones indígenas En particular, hay que cooperar con el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos.
4. Otro objetivo del Decenio es la promoción y la protección de los derechos de las poblaciones indígenas y su capacitación para elegir opciones que les permitan conservar su identidad cultural, sin dejar de participar en la vida política, económica y social, con pleno respeto de sus valores culturales, idiomas, tradiciones y formas de
organización social.
5. Uno de los objetivos del Decenio consiste en que se sigan aplicando las recomendaciones relativas a las poblaciones indígenas formuladas en todas las conferencias internacionales de alto nivel, con inclusión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en particular su recomendación de que se considere la posibilidad de establecer un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, así como en todas las reuniones de alto nivel que se celebren en el futuro.
6. Otro objetivo del Decenio es la aprobación del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las poblaciones indígenas y la formulación ulterior de normas internacionales, así como de leyes nacionales, para la protección y promoción de los derechos humanos de las poblaciones indígenas, con inclusión de medios eficaces para vigilar y garantizar esos derechos.
7. El logro de los objetivos del Decenio deberá medirse en función de resultados cuantificables que mejoren la calidad de vida de las poblaciones indígenas y que puedan evaluarse a mitad y finales del Decenio.
|
|
| October 5, 2004 | 11:31 AM |
|
|
 |
¿Qué es el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas?
|
La propuesta de crear un foro permanente enfocado a cuestiones indígenas fue oficialmente introducida en las Naciones Unidas, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena en 1993.
El propósito del Foro Permanente es servir como consejero del Consejo Económico y Social, con el mandato para abordar y discutir aquellas cuestiones indígenas relacionadas con el desarrollo económico y social, cultura, medio ambiente, educación, salud y el conjunto de derechos civiles y políticos.
El Foro Permanente debe:
a. Proporcionar el consejo de expertos y recomendaciones sobre cuestiones indígenas al Consejo Económico y Social así como a todos aquellos programas, fondos, cuerpos y agencias de Naciones Unidas que desarrollan sus actividades a través del Consejo.
b. Impulsar la sensibilización y promocionar la integración y coordinación de todas aquellas actividades relacionadas con cuestiones indígenas en el seno del sistema de Naciones Unidas
c. Elaborar y difundir información acerca de cuestiones indígenas.
El Foro Permanente se reúne una vez al año durante diez días y prepara un informe anual sobre sus actividades que es presentado ante el Consejo, incluyendo cualquier recomendación que se presente para ser aprobada. El informe es igualmente distribuido a todos aquellos programas, fondos, cuerpos y agencias de Naciones Unidas pertinentes para fortalecer y enriquecer el diálogo sobre cuestiones indígenas en el sistema de Naciones Unidas.
"El Foro Permanente promete dar a los pueblos indígenas una voz única en el seno del sistema Naciones Unidas, a la altura de los mayúsculos problemas que muchas personas indígenas continúan padeciendo, pero también con la valiosa contribución que ellos hacen al diálogo por los derechos humanos, a nivel local, nacional e internacional". Mary Robinson, Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
¿Quiénes componen el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas?
El Foro está compuesto por 16 expertos independientes, 8 de los cuales son nominados por autoridades gubernamentales nacionales y 8 más nombrados por el presidente del Consejo Económico y Social siguiendo lo acordado en el proceso de consultas con las organizaciones indígenas Todos los miembros desarrollan sus actividades durante un período de tres años, con la posibilidad de volver a ser nombrados por un año más.
Actualmente ocupan estos cargos:
Expertos Indígenas
Mr. Antonio JACANAMIJOY (Colombia)
Mr. Ayitégau KOUEVI (Togo)
Mr. Willie LITTLECHILD (Canadá)
Mr. Ole Henrik MAGGA (Norway)
Ms. Zinaida STROGALSCHIKOVA (Russian Federation)
Mr. Parshuram TAMANG (Nepal)
Ms. Mililani TRASK (USA)
Mr. Fortunato TURPO CHOQUEHUANCA (Perú)
Expertos Nombrados por autoridades gubernamentales
Mr. Yuri A. BOITCHENKO (Russian Federation)
Ms. Njuma EKUNDANAYO (Democratic Republic of Congo)
Mr. Yuji IWASAWA (Japan)
Mr. Wayne LORD (Canadá)
Ms. Otilia LUX de COTI (Guatemala)
Mr. Marcos MATIAS ALONSO (México)
Ms. Ida NICOLAISEN (Denmark)
|
|
| October 5, 2004 | 11:27 AM |
|
|
 |
¿Por qué se utiliza la expresión "Pueblos Indígenas"?
|
Se han denominado pueblos indígenas o aborígenes porque estaban viviendo en sus tierras antes de que vinieran los colonizadores de otros lugares; según una definición, son los descendientes de las personas que habitaban un país o una región geográfica en el momento en que llegaron oblaciones de culturas u orígenes étnicos diferentes. Los recién llegados se convirtieron más tarde en el grupo dominante mediante la conquista, la ocupación, la " colonización o por otros medios.
La mayor parte de los demás pueblos indígenas han conservado sus características sociales, culturales, económicas y políticas, que son manifiestamente distintas de las de los demás sectores de las poblaciones nacionales.
Suele haber notables semejanzas entre los problemas, las quejas y los intereses de los diferentes pueblos indígenas, pese a su diversidad cultural y étnica, y, por consiguiente, en la manera en que los presentan ante los foros internacionales. La participación de las comunidades y organizaciones indígenas en las reuniones de
las Naciones Unidas ha servido para poner de relieve estas semejanzas.
Así, las comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellas que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades preinvasivas y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintas de otros sectores de las sociedades actualmente dominantes en estos territorios o en parte de ellos. Ellas son actualmente un sector no dominante de la sociedad y están determinadas a conservar,
desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su continuidad como pueblos, en acordancia con sus propias instituciones sociales, sistemas legales y cultura (Relator Especial de Naciones Unidas. Citado por Stavenhagen).
El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989, define pueblos indígenas como: "
1. [...] a) pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los
grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio" (Artículo 1. citado por Stavenhagen).
|
|
| October 5, 2004 | 11:16 AM |
|
Latest Posts
Monthly Archive
Change Language
Tags Archive
argentina ayuda child concienciafuturo diegorivada generallamadrid help insuflon moira niños noticiasinternacionales noticiasnacionales paraguay patch personales pobreza pueblosoriginarios sacerdotes serafini villasdeemergencia
Links
562033 views
|
 |